III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PARCIALMENTE PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano William Enrique Cerrada Mendoza, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115. 181, actuando con el carácter de apoderado judicial de la PROCURADURÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, contra las cláusulas 8, 16, 41, 51, 66 y 67 de la Cuarta y Quinta Convención Colectiva de Trabajo, de 2009-2010 y 2012-2013, en ese orden, suscritas entre el SINDICATO ÚNICO DE SECRETARIAS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN E INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO PORTUGUESA, y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA. En consecuencia:
1.- Se ORDENA la suspensión de los efe.....