Este Tribunal admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho las inspecciones judiciales realizadas por este Tribunal en fechas 26 de septiembre del 2013 y 22 de enero del 2014, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, respecto a la prueba testimonial promovida, este Tribunal de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el 482 del Código de Procedimiento Civil, inadmite dicha prueba en virtud de que no se determinó el nombre, apellido y domicilio de los testigos.