éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALDRIN JOEL SEQUERA y YIEPSELY ROSEIBELTH MONTES CORDERO, por ante EL Jefe Civil Parroquia Tamaca del Estado Lara, en fecha 31 de octubre de 1992, anotado bajo el N° 114 folio 33 fte. y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1986. Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: YIEPSENY ROISELY, mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------
PUBLÍQUESE Y R.....