DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: ratificar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY las medidas de A) Reglas de Conducta: 1.- Continuar prestando el servicio Militar. B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, cada tres meses, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el tiempo que le resta por cumplir es de UN (1) Año y CUATRO (4) Meses, teniendo como fecha probable de cese el 21-6.....