DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la prescripción de la acción propuesta.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ROSALIA GAGLIARDO CIPOLLINA, titular de la cédula de identidad número V- 13.353.659 en contra de la sociedad mercantil AGROISLEÑA, C.A SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA ALFONSO, inscrita inicialmente por ante el Registro de comercio que llevaba el Jugado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 78, tomo 1, en fecha 28 de mayo de 1.958.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en e.....