Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta 1.- La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Tentativa, tipificado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Melchor Andres Brito Y Lucina Mercedes Quijadac por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semilibertad por el lapso de un (01) año, y la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) meses y catorce (14) días. 2.- se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese oficio a la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad a los fines de informarle sobre lo aquí acordado, asimismo sobre el permiso otorgado a los fines de .....