esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Alland Oviedo Míreles, Defensor Público Séptimo adscrito a la Defensoría Pública del estado Carabobo, actuando en representación y defensa de los derechos del ciudadano Víctor Eduardo González, en contra de la decisión dictada y publicada el día 19 de diciembre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2014-016748, mediante el cual decretó medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.