En consecuencia, las pruebas evacuadas ante esta instancia no demuestran, ni siquiera en forma presuntiva, los hechos alegados por el peticionante de la medida cautelar constitutivos de los requisitos concurrentes, para que sea dictada la tutela requerida. Así pues, si bien se desprende de los autos la existencia de una producción agraria en el fundo "La Fundación", no se observa que haya sido dañada o que se encuentren en peligro inminente de ruina o paralización, por parte de las acciones realizadas por los ciudadanos, ALSILIARES JOSÉ SEIVA SILVA, JUAN RAMON MONTES y HERACLITO PRADA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.140.408, 11.545.354 y 24.248.088, respectivamente. No se evidencia el peligro de daño inminente a la producción agraria (periculum in danni), por lo que resulta forzoso para a este Juzgador declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección Agraria. Así se decide.-