MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA para los ciudadano JOSE VALDEZ MANEIRO, ROBERT TORTOLEDO FIGUERA, JUANA CARIDAD MANEIRO en fecha 19 de diciembre de 2016 debidamente asistida por la defensa pública de guardia, considerando este Tribunal que en ningún momento se puede verificar que le fueron violados Derechos o Garantías Constitucionales, ni Procedimentales a los Imputados, ya que la aprehensión preventiva del mismo se efectuó cumpliendo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico y en flagrancia, y en fecha 21 de diciembre de 201619 se decreta con lugar la materialización de la medida cautelar de fianza, y se sustituye por una medida cautelar, si ejercer en la oportunidad procesal ningún Recursos de la decisión emitida por este Tribunal, como lo establece el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso legal establecido en el artículo ejusdem, sin que las partes hubieren interpuesto recur.....