Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, corrija la correlación y cronología de las actuaciones y actas procesales que cursan en el expediente, conforme a lo previsto en la Legislación Adjetiva Laboral, tomando en consideración la debida revisión y sustanciación de la totalidad del expediente, para la subsanación de lo respectivo; esto a los fines de evitar reposiciones inútiles que desgravan las garantías y principios que rigen el proceso laboral.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) C.....