Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SUBSANADO el poder apud acta que otorgó la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ CROMOS CARS, C.A. para el presente proceso al abogado JORGE ENRIQUE COA MATHEUS, venezolano, con cédula de identidad personal número 3.672.611, domiciliado también en esta ciudad de Valencia estado Carabobo, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 16.043.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la demandada sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (UNISEGUROS), S.A., antes identificada.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa consagrada en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento C.....