D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y del Derecho, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 21 de febrero de 2005, por el ciudadano Frenyi José Rodríguez asistido por el Abogado Rodolfo Alvarado.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no constar en autos que el apelante trabajador devengará un salario superior a tres (3) salarios mínimos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portugues.....