Este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, administrando justicia en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JOVANY JOSE SUAREZ GARCIA, por la comisión del DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219 Numeral 1° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO clasificada como de guerra Y MUNICIONES Prevista y sancionada en el Artículo 275 del Código Penal en concordancia con los Artículos 3, 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el Artículo 40 Numeral 1° del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos. En consecuencia se acuerda la inmediata libertad de conformidad con lo pautado en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Se convoca a las partes para la publicación de la sentencia para el día 21 de Marzo de 2005, a las 09:00 .....