es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución del sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda imponer a XXXX, de 20 años de edad y titular de la cédula de identidad N° XXXXde la obligación de cumplir seis (06) meses de regla de conducta de la forma indicada up supra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quién expone:¿ Si comprendo la sanción que se me impone y me comprometo a cumplir Es todo¿. El Tribunal visto el pedimento de la defensa acuerda librar oficio al CICPC a fin de dejar sin efecto orden de captura, líbrese oficio, así se decide Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 04:01 p.m.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. AYSKEL MAR.....