Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA POR INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDADADES PROFESIONALES incoada el ciudadano JUAN JOSE SALVATIERRA GARCIA, titular de la cédula de identidad número 5.949.067, contra la COMPAÑIA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).
En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de ONCE MILLONES QUINIETOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 60/100 (Bs.11.575.256,60), discriminada así: A.- La cantidad de Bs.6.575.256,60 por concepto de la indemnización a que se contrae el numeral tercero del parágrafo segundo del artículo 33 de la LOPCYMAT y B.- La cantidad de Bs.5.000.000,00 por indemnización de daño moral.
Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condena.....