DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana Maria Nieto Contreras, representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. SEGUNDO: EXTEMPORÁNEAS las solicitudes formuladas por el abogado Rafael Monagas Escalona, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación de Productores de Semillas Certificadas de los Llanos Occidentales (APROSCELLO), y del abogado Nestor Álvarez Yépez, apoderado judicial de la parte ejecutante. TERCERO: Se ordena la práctica de una experticia complementaria, a fin de determinar los intereses generados desde el 16 de junio de 2005 hasta la presente fecha, para lo cual se acuerda librar boleta a la Lic. Francy Raquel Peña, en su carácter de experto. CUARTO: Una vez consignada la expertica se ordena la publicació.....