Este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ACUERDA: De conformidad con lo contenido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. "Todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura........." y el artículo 366 "Subsistema de la Obligación Alimentaria es un efecto de a filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos......". Aumentar la Obligación Alimentaria a BOLIVARES CIEN MIL EXACTOS (Bs. 100.000,00), mensuales, que deberá ser descontado de la
nomina de pago del obligado alimentista y depositado en la cuenta de ahorros N°: 0003 ? 0084 ? 50 ? 0100009730, a nombre de los hermanos Alvarado ? Orozco, en el Banco Industrial de Venezuela. Así mismo: Le corresponde a ambos padres de manera solidaria contribuir al desarrollo integral de sus hijos, para mantenerles un nivel de vida adecuada a la satisfacción de sus más dignas n.....