Éste Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano, procede a su inmediata ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia EJECÚTESE, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, se Acuerda el archivo del mismo y su correspondiente envío al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial, notifíquese a las partes.