"este tribunal hace las siguientes observaciones:
Que para el momento que se introdujo la demanda, la parte demandante no consigno documentos con los cuales fundamenta la demanda, tal como se evidencia en la planilla de recibo de distribución que corre inserta al folio catorce (14).
Que en fecha 16 de octubre de 2006, consignó poder original, y todos los documentos restante en copias simples.
El tribunal observa, que unos de los documentos fundamentales para el otorgamiento de la medida como los es el cheque girado y emitido en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en fecha 09 de junio del 2006, por la suma de trescientos sesenta y cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 364.800.000,00), se encuentra consignado en copia simple, En virtud de esto considera esta juzgadora que dicho cheque no cumple el requisito para ser considerado como fundamento del buen derecho.
El otro presupuesto indispensable para el decreto de las medidas cautelares es la acreditación del periculum in.....