DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 252 ordinal 2° ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano OSVALABNE LINÁREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.138.942, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento pen.....