La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar; declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar incoada; IMPROCEDENTE la solicitud de desaplicación por control difuso del artículo 151 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario e INADMISIBLE, en atención a las consideraciones expuestas en el presente fallo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. 01