V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) INADMISIBLE por caducidad de la acción, el recurso contencioso tributario interpuesto por las abogadas Maritza Quintero Herrera y Trina Abreu Hernández, en su carácter de apoderadas judiciales de CENTRO AUTO C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RRc/2007-09-081, del 06 de septiembre de 2007, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso administrativo de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° RL/2007-07-575 del 29 de julio de 2007 y confirmó el reparo por bolívares veinte millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho con sesenta y nueve céntimos (Bs. 20.976.468,69) (BsF. 20.976,47).
2) CONDENA al pago de las costas procesa.....