DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar contenida en el articulo 256.3 del COPP impuesta al imputado JUAN CARLOS VALERO MARCANO y se MODIFICA el lapso y lugar de presentación, debiendo presentarse cada TREINTA DIAS (30), ante esta sede judicial.
Notifíquese al imputado, su defensa, y Fiscalia. Cúmplase.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Control Nº 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES