En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de enero de 2011, por la abogada Greisi Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.187, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos DEIBY JOSE DORANTE CASTILLO Y DARWIN SEGUNDO DORANTE CASTILLO, ambos identificados supra; contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de enero de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la perención de la instancia.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circ.....