Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 09 de diciembre de 2010, por el abogado Ramón Briceño, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Simón Márquez Anzola, contra el auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de partición de comunidad concubinaria, seguido por el ciudadano el ciudadano Rafael Simón Márquez Anzola, contra la ciudadana Nilda Concepción Peraza Urdaneta. Quedó así REVOCADO el auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.