En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, DECRETA: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ELBA ROSA AZOCAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.256.258, y de este domicilio; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 y 309 del Código Civil, designa TUTOR INTERINO a la ciudadana, BEATRIZ TERESA MUJICA URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.134.555, de este domicilio, en su condición de progenitora de la ciudadano ELBA ROSA AZOCAR MUJICA. Como PROTUTOR y SUPLENTE de la misma se designa a la ciudadana LOURDES CAROLINA AZOCAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.956.27.....