En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano AGUSTO CABRUJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.434.600, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO SUCRE (FUNDESOES).
SEGUNDO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES Bs. 12.306,00, por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional, Y Bonificación de fin de año, determinados en el cuerpo de la sentencia. En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ej.....