PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por JESUS VARGAS, presidente de la empresa ECONOMAX PHARMACIAS ZONA INDUSTRIAL C.A. en contra de la abogada MARIA DEL ROSARIO MONTILLA P., Juez Temporal del Juzgado Séptimo de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa de dos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 2,00), debiendo pagar la multa en el término de tres (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación, ordene el pago de la planilla en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, en el entendido de que el Tribunal de Municipio actuará como agente de retención.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.