Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
UNICO: INADMISIBLE la presente demanda intentada por la ciudadana NEIRA YAMILET MIRANDA CAPUANO, asistida por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, mediante la cual solicita se le declare UNION CONCUBINARIA con el ciudadano JOSE RAFAEL OROPEZA PEÑA; todos identificadas en el encabezamiento de la presente decisión Y; ASI SE DECIDE.-