Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 20-03-2013, realizado por la parte demandante YURAIMA RAMONA LIRA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.331.144, debidamente asistida por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.155.943 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.305; en el juicio por DESALOJO que incoara en contra de la ciudadana NORMA MARGARITA ROSALEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.837.853 y de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 .....