DECIDE:: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación Oral con sus Respectivas Pruebas, interpuesta por el Ministerio Público y declara la responsabilidad penal al Adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), de 15 años de edad, fecha de nacimiento (RESERVADO), soltero. Estudiante de primer año de bachillerato, en arenales natural de (RESERVADO), residenciado en (RESERVADO), telef. (RESERVADO), reúne los requisitos establecidos por la Doctrina en el sentido que se ha verificado que es el producto de una manifestación de voluntad espontánea en la plena comprensión de su declaración y que guardan relación con las circunstancias fácticas atribuidas en la acusación fiscal admitida por este Tribunal, pasa de inmediato a sentenciar conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos , por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO:.....