PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de febrero de 2006, por el abogado ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, parte demandante, contra la sentencia definitiva de fecha 18 de noviembre de 2005, proferida por el JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el abogado ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, contra la Asociación Civil JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL VIADUCTO, por cobro de bolívares por daños y perjuicios. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar al actor las cantidades siguientes: 1) La cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.500.000,00), actualmente la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00), el cual corresponde al valor para el momento del vehículo hurtado, cuyas características son las siguientes: Clase rustico, Ma.....