PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia; se ordena la rectificación del acta de nacimiento signada con el número 153, folio 110, año 1.959, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Petit, Parroquia Cabure, Estado Falcón, y por ende subsanado el error material invocado en ella, ordenándose en forma sumarial al Registrador Principal, del Municipio Miranda del Estado Falcón, a fin que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.753.532, y civilmente hábil, en el sentido que se escriba correctamente como es "MERLY DEL ROS.....