DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: SE IMPONE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de la acumulación en los siguientes términos: En cuanto a la causa E-407-12 visto el incumplimiento de las sanciones se Revocan las mismas y se le impone Privación de Libertad por el lapso de SEIS (6) Meses. En cuanto a la causa E-506 la sanción de Privación de Libertad por el lapso de UN (1) año y CUATRO (4) meses, lo que implica que EN DEFINITIVA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 628 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE A CUMPLIR SERIA DE UN (1) AÑO Y.....