Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, presentada por el IGNACIO JOSE REVILLA titular de la Cédula de Identidad Nº 12.845.172, contra la entidad de trabajo MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE OYEKUN BARA, C.A, y los demandados como personas naturales ciudadanos MARIA GABRIELA MEDINA CAMARAN y EDGAR FEDERICO TOVAR SANTOS, CI. 16.580.855 y 10.737.645, respectivamente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de D.....