Declara IMPROCEDENTE la solicitud de la Defensa Técnica de revisión de medida en la causa que se le sigue al ciudadano al ciudadano GAUDY MARCIAL LINAREZ, titular de la cedula de identidad número (...), por cuanto considera quien juzga que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano de marras en fecha 03 de diciembre de 2014, en la audiencia de oral, donde le fue imputado el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y la agravante del artículo 77 ordinales 1, 8 y 9 ejusdem. SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano GAUDY MARCIAL LINAREZ, titular de la cedula de identidad número (...). TERCERO: Notifíquese al.....