Ahora bien, del análisis de las pruebas acopiadas en autos, es decir, de las deposiciones de los testigos evacuados, de la inspección judicial e instrumentos cursantes en autos; y de la lectura de las narrativas libelar y de contestación de la demanda, este Tribunal, concluye que no ha quedado demostrado la posesión agraria del ciudadano JOSÉ HUMBERTO VÁSQUEZ, para el momento del despojo alegado, ni la ocurrencia de éste ni la determinación del predio objeto de la demanda. Lo cual dirige a este Tribunal, a no considerar demostrados los requisitos necesarios para la procedencia de la acción intentada, a saber; la posesión legítima, el despojo y la determinación del área despojada. No demuestra la parte demandante, el hecho productivo y conservativo, constitutivo de la posesión agraria, ni la posesión indebida o ilegitima de los demandados sobre el inmueble, ni la determinación del objeto del juicio. Por lo tanto, este Juzgador concluye en el presente caso, que no se han demostrado los r.....