Se verifica en el referido escrito de promoción de prueba que la parte demandante promovió la testimonial de los ciudadanos Henry José Serrano, Andrés Argenis González, Adelaida Castellano, Maria Mijares, José Bordones, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.383.012, V-4.136.826, V- 9.440.048, V- 6.133.229, V- 7.090.691 en su orden.
Este Juzgado Agrario considera que al admitir la anterior prueba, incurriría en el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece cuáles son las pruebas que el actor deberá acompañar junto con el libelo de la demanda y su excepción, por lo que en consecuencia, se INADMITE. Así se decide.