En atención a la solicitud de Medida Cautelar solicitada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, acuerda lo solicitado, en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad del ciudadano JUAN DAVID TORCATE RIENZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.928.537,