Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por las ciudadanas: JULIMAR COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ y JULIE MARIANA SANCHEZ MARTINEZ, respectivamente, la primera, actuando en su propio nombre en su propio nombre y representación y a su vez en su condición de representante legal de la ciudadana: ZULIMAR COROMOTO MARTINEZ HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.24.017.845, 30.074.818 y 12.011.261, respectivamente, tal y como consta en instrumento de Poder General, amplio y suficiente, otorgado ante la Notaria Publica de Guanare, estado Portuguesa, inserto bajo Nº27, Tomo 08, Folios 86 hasta e.....