Este Tribunal en función de Juicio número 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el ciudadano: LUIS ANTONIO REQUENA MILLA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del Delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 5, 6, 17 del La Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia en concordancia con el articulo 415 de el Código Penal y el cese de todas las medidas cautelares que hayan sido impuestas en su contra.