SE dicta sentencia condenatoria al acusado OSORIO BARAJAS CLEMENTE plenamente identificado en el presente asunto, a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor material el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su modalidad de Distribución y Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, (hoy artículo 31 Primer Supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en concordancia con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado venezolano.