Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a revisar la medida y otorga al ciudadano RICARDO JOSÉ TORRES HERRERA Cédula de Identidad N°: 22.268.761; Edad: 19 años; Fecha de Nacimiento: 10-10-86; Hijo de: Rafael Enrique Torres y Enyth María Herrera; Domiciliado en: Urb. Jacinto Lara, calle 1 entre 14 y 16, casa N° 23-090 a una cuadra del Módulo Policial Quibor Estado Lara, Profesión u Oficio: operador de máquina; Estado Civil: Soltero, telf: 04164245230 (padre)., la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo. 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Presentación Periódica cada (08) días por ante la taquilla de presentación de imputados a partir del día viernes 07-04-06, atendiendo lo establecido en el artículo. 44 ordinal 1 de la Constitución de la Repú.....