Por todo lo expuesto, este Tribunal Mixto de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal del otrora adolescente [...], plenamente identificado en autos por la comisión del delito de: Robo de Vehículo Automotor con la participación de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal derogado, ocurrido el día el 20 de mayo de 2003, en perjuicio del ciudadano Pedro Abelardo Gutiérrez; y se sanciona a cumplir con la Medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años, conforme al artículo 620 literal f) en concordancia con los artículos 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: .....