este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE DEFUNCIÒN, de su padre y esposo respectivamente, JOSÈ RAMÒN QUERALES, ya que 1º) Por error asentaron los nombres de sus hijos como “MARIA, FRANCYS, RUBEN”, siendo lo correcto “MARIA EUGENIA QUERALES YAJURE, FRANCYS JOSEHILMAR QUERALES CAMARILLO y RUBEN ELIÈZER QUERALES CAMARILLO”, 2º) Incluyeron como hijo del causante a “RENE” siendo que “ESTE ES HIJO NATURAL DE HILDA ELVIRA CAMARILLO Y NO DEL CAUSANTE”, 3º) Se incurrió en el error de asentar el estado civil del causante como “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO” con “HILDA ELVIRA CAMARILLO DE QUERALES”.- En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE DEFUNCIÒN Nº 2185, Año 2.005. Qu.....