En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por calificación de despido intentada por el ciudadano CUELLO VELÁSQUEZ MIGUEL ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 4.729.737, domiciliado en el Barrio La Lucha, Sector F, carrera 1 con calle 11, número 29, Barquisimeto, Estado Lara, en consecuencia se ordena a la demandada: Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR): 1.) Incorporar al trabajador despedido a sus labores habituales, en las mismas condiciones que venía desempeñando para el momento en que se produjo el irrito despido; 2.) Pagar los salarios caídos desde el momento del despido (03 de Enero de 2.000), hasta la efectiva reincorporación.....