Este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD, declara NO CULPABLE al acusado KELVIS JESÚS RODRIGUEZ LIMPIO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.702.110 y residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 03, calle 08, casa Nro 10 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 470 del Código Penal vigentes para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL ROCA, en consecuencia se le absuelve de la responsabilidad penal por los citados delitos en el hecho objeto del presente juicio.- A tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se le otorgó su inmediata libertad .....