Asimismo es necesario acotar que el fraude procesal se caracteriza por las circunstancias de que se respeta la letra de la ley, mientras que de hecho, se trata de eludir su aplicación y de contravenir su finalidad con medios indirectos, el fraude comienza por caracterizarse como una evasión legal realizada de acuerdo a una concreta técnica.
En merito a lo expuesto, se desestima el presunto fraude procesal. Y así se establece.
Notifíquese a las partes, por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. YULEIMA CASTILLO OVIEDO
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez