Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano JUNIOR JOSE OLLARVES COLINA, y en consecuencia, ordena a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, se sirvan insertar la presente decisión en los Libros de Registro Civil correspondiente para que sirva como Partida de Nacimiento al ciudadano JUNIOR JOSE OLLARVES COLINA, quien nació el día Catorce (14) del Mes de Noviembre del Año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), en el Sector Los Caneyes, Parroquia Patanemo, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y es hijo de los ciudadanos EMILIO A.....