DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara por ante este Tribunal la Abogada ELIZABETH ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Mandataria, del ciudadano: EDSON FRANCO, contra el ciudadano JAIRO MALPICA, suficientemente identificados en autos.
En consecuencia, se ordena a la parte demandada el pago de monto de la Letra de Cambio, acompañada al libelo de la demanda, o sea, la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), más los intereses vencidos y no pagados calculados a la rata del 5% anual hasta la total cancelación de la deuda.
Por cuanto la parte demandada, resulto totalmente vencida, en el presente proceso, se condena en Costas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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